Patronato

La representación, gobierno y administración de la Fundación Española Retina Plus residen en su Patronato constituido por un mínimo de cinco miembros y un máximo de veinticinco.

Son miembros del Patronato:

  • Los Fundadores, ostentando la condición de miembros natos. Estos cargos no serán substituidos por causa de renuncia, incapacidad o fallecimiento de cualesquiera de ellos. La duración de su cargo será vitalicia.
  • Los miembros de la junta directiva de la Sociedad Española de Retina y Vítreo (SERV). En este caso, el cargo de Patrono tendrá la misma duración que el del cargo electo que ocupe el patrono en la Junta Directiva de la Sociedad Española de Retina y vítreo y se renovarán a la vez que ésta.
  • Los tres últimos expresidentes de la SERV.

Prof. Dr. José García Arumí

Presidente Honorario FR+ Expresidente FR+ y SERV

Prof. Dr. Alfredo García Layana

Presidente FR+ y SERV

Dr. Luis Arias Barquet

Vicepresidente FR+ y SERV

Dra. Mª Isabel López Gálvez

Secretaria FR+ y SERV

Dr. Juan Donate López

Tesorero FR+ y SERV

Prof. Dr. Antonio Piñero Bustamante

Patrono Fundador FR+ Expresidente SERV

Prof. Dr. Fco. Borja Corcóstegui Guraya

Patrono Fundador FR+ Expresidente SERV

Prof. Dr. Francisco J. Gómez-Ulla de Irazazábal

Patrono Fundador FR+ Expresidente FR+ y SERV

Dra. Marta S. Figueroa

Patrono Fundador FR+ Expresidenta FR+ y SERV

Prof. Dr. José Mª Ruiz Moreno

Expresidente FR+ y SERV

Estatutos Retinaplus+

CAPITULO I

DENOMINACIÓN. FINES. DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1°.- Denominación. naturaleza y nacionalidad.

Bajo la denominación de Fundación Española “RETINA PLUS” se constituye una fundación privada, de ámbito español, sin ánimo de lucro, bajo el patrocinio de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RETINA Y VITREO que, por voluntad de su creador tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general propios de la Institución y que se detallan en sus estatutos.

Artículo 2°.- Duración.

La Fundación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo previsto en estos Estatutos y en lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 3°.- Domicilio ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Santiago de Compostela (15705), Calle Xosé Chao Rego N° 6, bajo, y desarrollará sus actividades principalmente en todo el territorio nacional, sin menoscabo que pueda hacerlo también en el ámbito internacional. El Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, notificándoselo acto seguido al Protectorado de Fundaciones, e Inscribiéndolo en el Registro de Fundaciones constituido al efecto.

Artículo 4°.- Personalidad jurídica.

La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Artículo 5°.- Fines.

La Fundación se constituye con la finalidad de fomentar y contribuir a la enseñanza e investigación científica de excelencia en relación con las enfermedades propias de la retina especialmente en materia de prevención, docencia e investigación, promoviendo los avances científicos en éste área, y la transferencia del conocimiento científico a la práctica clínica en beneficio de todos los afectados. Se consideran fines particulares de esta Fundación los siguientes:

a) Promover en España la investigación científica de excelencia en las enfermedades de la retina.

b) Colaborar con centros nacionales e internacionales de investigación en retina. c) Dotar de oportunidades de formación a los jóvenes investigadores.

d) Fomentar la transferencia de resultados de la investigación a la práctica clínica. e) Impulsar la creación de empresas innovadoras de tecnología.

f) Fomentar el Desarrollo Profesional Continuo (DPC).

g) Cualesquiera otros fines de naturaleza análoga que pudiera determinar el Patronato. La enunciación de los fines citados no entraña la obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.

Artículo 6°.- Desarrollo de los fines.

1. Para el cumplimiento de estos fines, RETINA PLUS desarrollará programas específicos de educación, asistencia y formación. Podrá organizar cursos y seminarios, conceder becas y ayudas para investigación, ampliación de estudios y formación de oftalmólogos expertos en retina, organización de actividades científicas y congresos, edición de libros, revistas, etc. Podrá así mismo instituir premios, mantener relaciones con Centros e Instituciones tanto en España como en el extranjero, en aras a un mayor y mejor intercambio científico en el ámbito de la retina; editar o colaborar con publicaciones sobre esta materia y, en general, llevar a cabo cuantas otras actividades sean de posible eficacia para el cumplimiento de sus fines.

 

2. El desarrollo de los fines citados podrá realizarse, entre otros, por los siguientes medios:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) En cooperación con otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria con los mismos o análogos fines.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines de la Fundación.

Artículo 7°.- Régimen normativo.

La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

CAPITULO II

NORMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 8°.- Destino de rentas e ingresos.

1. A la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado al menos el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que, en su caso, se desarrollen por la Fundación, y de los ingresos, después de impuestos, que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos incurridos para la obtención de tales resultados e ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar, bien la dotación o bien las reservas según el acuerdo del Patronato.

2. El plazo para el cumplimiento de la obligación expuesta en el párrafo anterior será el establecido en cada momento por la legislación aplicable.

Artículo 9°.- Libertad de actuación.

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

Artículo 10°.- Beneficiarios.

1. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Que demanden la prestación o el servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Que sean acreedores de la prestación en razón de sus méritos, capacidad o necesidad.
d) Que cumplan cualesquiera otros requisitos que, de forma complementaria, pueda acordar el Patronato, específicas para cada convocatoria.

2. Nadie podrá alegar, individual o colectivamente, ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al disfrute de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11°.- Publicidad.

El Patronato de la Fundación ofrecerá información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPITULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12°.- El Patronato.

1. La Fundación será regida y administrada por el Patronato, órgano de gobierno, representación y administración, el cual adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

2. Corresponde al Patronato el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, velando por el adecuado rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 13º.- Los patronos

1. El Patronato estará constituido por un mínimo de cinco miembros y un máximo de veinticinco. El primer Patronato será el designado por los Fundadores en la escritura fundacional.

2. Serán miembros del Patronato:
a) Los Fundadores, ostentando la condición de miembros natos. Estos cargos no serán substituidos por causa de renuncia, incapacidad o fallecimiento de cualesquiera de ellos. La duración de su cargo será vitalicio.
b) Los miembros de la junta directiva de la Sociedad Española de Retina y Vítreo (SERV). En este caso, el cargo de Patrono tendrá la misma duración que el del cargo electo que ocupe el patrono en la Junta Directiva de la Sociedad Española de Retina y vítreo y se renovarán a la vez que ésta.
c) Los tres últimos expresidentes de la SERV.

Artículo 14º.- Composición del Patronato (Nuevo)

El patronato estará formado por los siguientes miembros:
• Presidente Será el mismo que ostente el cargo de presidente de la SERV.
• Vicepresidente. Será el mismo que ostente el cargo de vicepresidente de la SERV
• Secretario general. Será el mismo que ostente el cargo de secretario general de la SERV
• Tesorero. Será el mismo que ostente el cargo de tesorero de la SERV  Patronos natos. Serán los Fundadores  Expresidentes. Serán los últimos tres expresidentes de la SERV. El último ex presidente de la SERV en incorporarse al Patronato gozará del cargo de presidente Honorario, cesando en el mismo cuando se incorpore el siguiente ex presidente que pasará a ostentar el citado cargo de Presidente Honorario. A parte de las funciones propias de vocal, por razón de su cargo de Expresidente, el presidente Honorario tendrá funciones de representación institucional de la Fundación, dedicándose a la promoción de las actividades de ésta y actuando como referente y fuente de información para el resto de miembros del Patronato.

Artículo 15°.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.

1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.

2. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se le confíe a nombre o en interés de la Fundación.

3. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado

Artículo 16°.- Derechos y obligaciones.

1. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones, no pudiendo imponerse en la adopción de sus resoluciones y acuerdos otros requisitos que los expresamente contemplados en los presentes Estatutos o los establecidos con carácter necesario en el ordenamiento jurídico.

2. Entre otras, son obligaciones de los patronos velar por al cumplimiento de los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación, promover ante los registros correspondientes la inscripción de cuantos actos resulten obligados, así como cumplir en sus actuaciones con lo dispuesto en la normativa legal vigente y en los presentes Estatutos.

3. Los patronos responderán solidariamente ante la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, así como por aquellos realizados sin la debida diligencia inherente al cargo. Quedarán exentos da responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, pusieron los medios para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

4. No obstante, lo establecido en el artículo anterior, y salvo que Los Fundadores hubieren dispuesto lo contrario, el Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato.

Artículo 17°.- Cese y sustitución de patronos.

1. Los patronos cesarán por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento y por disolución de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad legal.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara por resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen los actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados de forma negligente.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
g) Por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por tiempo determinado.
h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

2. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones correspondiente.

Artículo 18°.- Facultades del Patronato.

1. La competencia del Patronato se extiende a todas las cuestiones relativas al gobierno y administración de la Fundación, sin excepciones, y a la resolución de cualesquiera incidencias legales y circunstanciales que se planteen.

2. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
a) Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar las líneas de actuación de la misma.
b) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
c) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos legalmente previstos para asegurar su imparcialidad.
d) Interpretar los estatutos y, en su caso, aprobar las normas de desarrollo que se precisen para su correcta interpretación y aplicación. La adopción de acuerdos de modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que tal medida resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
e) El nombramiento de apoderados generales o especiales.
f) La aprobación de los documentos legalmente exigibles en materia contable y presupuestaria que haya de ser presentada ante el Protectorado o cualquier otro organismo público.
g) Acordar el cambio de domicilio de la Fundación, así como la apertura y cierre de sucursales.
h) La adopción de acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación de conformidad con la normativa vigente.
i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, salvo las legalmente indelegables.
j) Aceptar las adquisiciones de bienes y derechos en favor de la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en su objeto, siempre que libremente se estime que la naturaleza y cuantía de los bienes y derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar dichos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
k) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expediente s, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
l) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
m) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes y derechos de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
n) En general, cuantas otras funciones deban ejercer para la administración, gobierno y representación de la  Fundación, con sometimiento en todo caso a las disposiciones legales y estatutarias.

3. La ejecución de los acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en los propios acuerdos se designe expresamente a otro u otros patronos para su ejecución.

Artículo 19°.- Presidente.

1. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Fundación ante toda clase de organismos, públicos o privados; convocar, presidir y levantar las reuniones del Patronato, así como dirigir sus deliberaciones; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Fundación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de su obligación de dar cuenta de su actuación al Patronato.

2. En ausencia del Presidente, por enfermedad o cualquier otra causa, será sustituido, con las atribuciones que le corresponden, por el Vicepresidente. Este realizará también cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por el Presidente.

Artículo 20º.- Vicepresidente

Sustituirá al presidente en todas las actuaciones por delegación de este y en sus ausencias por cualquier causa justificada.

Artículo 21°.- Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Fundación, expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente, llevará los libros obligatorios y custodiará la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de los miembros del Patronato y demás acuerdos de inscripción obligatoria en los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos legalmente establecidos. Redactará las Actas de las reuniones del Patronato, expedirá las correspondientes certificaciones y colaborará en la redacción de la memoria de la Fundación.

En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 22º.- Tesorero

El Tesorero tendrá entre otras las siguientes funciones: cuidar de que los libros de contabilidad estén al día y en perfecto orden, dando las órdenes oportunas a la empresa que se ocupe de su confección. Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que se cumplan rigurosamente. Ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia del Patronato y previa aprobación del Presidente con su visto buenos. Presentar al Patronato el balance de cuentas.

El Tesorero podrá operar con las cajas, banco y otras entidades financieras por cualquier medio de las operaciones permitidas por el ordenamiento jurídico, como son, abrir cuentas bancarias, hacer seguimiento de las mismas y cancelarlas

Artículo 23º.- Reuniones y adopción de acuerdos

El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y cuentas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros.

1. Las convocatorias se realizarán por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión en primera convocatoria deberán mediar, al menos, quince días, aunque podrán reducirse dicho plazo en caso de urgencia. Se hará constar, asimismo, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá el Patronato en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los patronos, acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.

2. El Patronato quedará válidamente constituida cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o Vicepresidente podrá ser suplida por el patronato de más edad y la del Secretario por el patrono más joven como se ha mencionado anteriormente.

3. El patronato se puede reunir mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patronos. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto.

4. La reunión se entenderá celebrada en el lugar en el que se encuentre el Presidente. En las reuniones virtuales se deben considerar patronos asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia o videoconferencia. La convocatoria de las reuniones corresponde al Presidente y debe contener el orden del día de todos aquellos asuntos que se deben tratar en la reunión, fuera de los cuáles no se pueden tomar acuerdos válidos.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, siempre que supongan al menos un tercio de los votos correspondientes al número de patronos cuyo cargo se encuentre en vigor. En caso de empate el voto del Presidente, o del Vicepresidente en su ausencia, será de calidad.

6. Para la modificación de estatutos se requerirá el acuerdo de dos tercios de los miembros del Patronato.

Artículo 24º.- Comisión Delegada

1. El Patronato podrá constituir una Comisión Delegada que tendrá todas las facultades necesarias para los actos de gestión de la fundación, excepto las indelegables, como la aprobación de cuentas y del plan de actuación y aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.

2. La Comisión Delegada estará formada por El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario general, el Tesorero y el Presidente Honorario, actuando como Presidente y Secretario de la Comisión Delegada los que lo son del Patronato de la fundación.

3. La duración de su mandato será el mismo que el del cargo de patrono de la Fundación, excepto el correspondiente al del Presidente Honorífico que será mientras ostente este cargo.

4. La Comisión Delegada se reunirá cada dos meses con carácter ordinario, salvo que no existan temas a tratar. La convocatoria se hará por escrito, expresando orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación.

5. El Presidente de la Comisión podrá convocar con carácter extraordinario las sesiones que consideren oportunas y esta convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación. También podrá constituirse la Comisión Delegada en sesión extraordinaria cuando estando presente la totalidad de sus miembros así se acuerde. Se tratarán los temas que unánimemente decidan incluir en el orden del día.

6. Será preceptivo convocar la comisión Delegada en el plazo de quince días cuando lo soliciten por escrito, al menos la mitad más uno de los miembros nombrados de la Comisión Delegada. La solicitud deberá especificar los asuntos que sean ser incluidos en el orden del día

CAPITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25°.- Dotación.

La dotación de la Fundación estará compuesta por la dotación inicial, por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por los fundadores o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato con carácter permanente a Jos fines fundacionales. También formarán parte de la dotación las rentas que no se destinen a la realización de los fines fundacionales, en los términos previstos en la normativa vigente y en los presentes estatutos.

Artículo 26°.- Patrimonio.

1. El patrimonio de la Fundación estará integrado: – Por la aportación inicial en efectivo de 60.000 € que realizó la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RETINA Y VITREO, en el momento de suscribirse la escritura pública de constitución de la Fundación, y por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por todos aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación como, por ejemplo: – Por la renta líquida de sus bienes. – Por los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera. – Por los rendimientos, en su caso, de su cartera de valores. – Por los donativos y subvenciones tanto públicos como privados, de personas físicas o jurídicas, que pueda recibir. – Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico, incluso herencias, legados, donaciones, etc. – Por los ingresos procedentes de los servicios o actividades que pueda realizar la Fundación, así como de los acuerdos o convenios que suscriba, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

2. La Fundación figurará como titular de la totalidad de los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.

Artículo 27°.- Administración y disposición del patrimonio.

El Patronato queda facultado para administrar el patrimonio de la Fundación, acordando las variaciones que se precisen en su composición para su mejor aprovechamiento, sin perjuicio solicitar, en su caso, la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al protectorado.

Artículo 28°.- Rentas e ingresos.

1. La Fundación se financiará, para el desarrollo de sus actividades, con los rendimientos que produzca su patrimonio y, en su caso, con los procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones, herencias y legados que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 29°.- Miembros benefactores.

1. La Fundación podrá reconocer un status especial a aquellas personas físicas o jurídicas que colaboren de manera estable con ella para el cumplimiento de sus fines.

2. Por acuerdo del Patronato se regulará el régimen de los miembros benefactores.

Artículo 30°.- Adscripción de bienes.

1. Los bienes de la Fundación se entenderán adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de persona alguna, a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que sean transmitidos para un fin determinado, los cuales se entenderán afectos a la realización de los fines señalados por el transmitente.

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a distribuir la dotación o las rentas entre los diferentes objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 31°.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural, salvo el primer ejercicio que comenzará el día de la firma de la escritura de constitución y finalizará el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Artículo 32°.- Contabilidad y Plan de Actuación.

1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación vigente, así como aquéllos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

2. Al cierre del ejercicio, el Presidente o la persona que, conforme a los Estatutos de la fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, corresponda, formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, de conformidad con los criterios incluidos en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, o en las actualizaciones del mismo vigentes en cada momento.

3. Las cuentas anuales de las fundaciones estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. La memoria de las cuentas anuales deberá completar, ampliar y comentar la información económica contenida en el balance y la cuenta de resultados. En todo caso, la memoria deberá contener la información exigida en la cuarta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, así como la que establezca el resto de normativa vigente en cada momento.

4. Las cuentas anuales de las fundaciones serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la fundación.

5. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentará al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado.

6. Sí la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa. El informe de auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.

7. Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

8. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

Artículo 20º.- Vicepresidente

Sustituirá al presidente en todas las actuaciones por delegación de este y en sus ausencias por cualquier causa justificada.

Artículo 21°.- Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Fundación, expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente, llevará los libros obligatorios y custodiará la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de los miembros del Patronato y demás acuerdos de inscripción obligatoria en los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos legalmente establecidos. Redactará las Actas de las reuniones del Patronato, expedirá las correspondientes certificaciones y colaborará en la redacción de la memoria de la Fundación.

En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 22º.- Tesorero

El Tesorero tendrá entre otras las siguientes funciones: cuidar de que los libros de contabilidad estén al día y en perfecto orden, dando las órdenes oportunas a la empresa que se ocupe de su confección. Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que se cumplan rigurosamente. Ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia del Patronato y previa aprobación del Presidente con su visto buenos. Presentar al Patronato el balance de cuentas.

El Tesorero podrá operar con las cajas, banco y otras entidades financieras por cualquier medio de las operaciones permitidas por el ordenamiento jurídico, como son, abrir cuentas bancarias, hacer seguimiento de las mismas y cancelarlas

Artículo 23º.- Reuniones y adopción de acuerdos

El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y cuentas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros.

1. Las convocatorias se realizarán por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión en primera convocatoria deberán mediar, al menos, quince días, aunque podrán reducirse dicho plazo en caso de urgencia. Se hará constar, asimismo, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá el Patronato en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los patronos, acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.

2. El Patronato quedará válidamente constituida cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o Vicepresidente podrá ser suplida por el patronato de más edad y la del Secretario por el patrono más joven como se ha mencionado anteriormente.

3. El patronato se puede reunir mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patronos. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto.

4. La reunión se entenderá celebrada en el lugar en el que se encuentre el Presidente. En las reuniones virtuales se deben considerar patronos asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia o videoconferencia. La convocatoria de las reuniones corresponde al Presidente y debe contener el orden del día de todos aquellos asuntos que se deben tratar en la reunión, fuera de los cuáles no se pueden tomar acuerdos válidos.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, siempre que supongan al menos un tercio de los votos correspondientes al número de patronos cuyo cargo se encuentre en vigor. En caso de empate el voto del Presidente, o del Vicepresidente en su ausencia, será de calidad.

6. Para la modificación de estatutos se requerirá el acuerdo de dos tercios de los miembros del Patronato.

Artículo 24º.- Comisión Delegada

1. El Patronato podrá constituir una Comisión Delegada que tendrá todas las facultades necesarias para los actos de gestión de la fundación, excepto las indelegables, como la aprobación de cuentas y del plan de actuación y aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.

2. La Comisión Delegada estará formada por El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario general, el Tesorero y el Presidente Honorario, actuando como Presidente y Secretario de la Comisión Delegada los que lo son del Patronato de la fundación.

3. La duración de su mandato será el mismo que el del cargo de patrono de la Fundación, excepto el correspondiente al del Presidente Honorífico que será mientras ostente este cargo.

4. La Comisión Delegada se reunirá cada dos meses con carácter ordinario, salvo que no existan temas a tratar. La convocatoria se hará por escrito, expresando orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación.

5. El Presidente de la Comisión podrá convocar con carácter extraordinario las sesiones que consideren oportunas y esta convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación. También podrá constituirse la Comisión Delegada en sesión extraordinaria cuando estando presente la totalidad de sus miembros así se acuerde. Se tratarán los temas que unánimemente decidan incluir en el orden del día.

6. Será preceptivo convocar la comisión Delegada en el plazo de quince días cuando lo soliciten por escrito, al menos la mitad más uno de los miembros nombrados de la Comisión Delegada. La solicitud deberá especificar los asuntos que sean ser incluidos en el orden del día

CAPITULO X

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 33°.- Adopción de la decisión.

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado, salvo en los supuestos en que se requiere autorización del mismo en cuyo caso, el Patronato solicitará dicha autorización.

CAPITULO XI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 34°.- Fusión.

1. La Fundación, siempre que no lo hayan prohibido los Fundadores, podrá fusionarse con otra u otras fundaciones de igual o análoga finalidad, previo acuerdo de los respectivos Patronatos y su comunicación al Protectorado.

2. El acuerdo de fusión requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros del Patronato.

Artículo 35°.- Disolución.

1. La Fundación se disolverá por las causas y de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto.

2. La extinción de la Fundación, salvo que ésta se produzca por fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato, bajo control del Protectorado.

3. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que hayan sido consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar, se inscribirán en los oportunos Registros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En ningún caso, lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico, especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

Todos los derechos reservados

C/ Estocolmo, 8 bajo | 15707 Santiago de Compostela
T.+34 981 555 920
Correo electrónico: POR DEFINIR