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Informe oftalmológico para discapacidad: qué debe incluir según el Real Decreto 888/2022

Oftalmólogo examinando los ojos de un paciente joven con una lámpara de hendidura en una consulta.
Imagen: Mwangiw, Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0
En este artículo 9 apartados
  1. Derechos y obligaciones: ¿debe el médico hacer el informe?
  2. El nuevo marco legal: Real Decreto 888/2022
  3. Agudeza visual: qué anotar y qué no
  4. Campo visual: una descripción, no la prueba impresa
  5. Ajustes: el apartado que más se olvida
  6. La solución: un informe modelo de discapacidad visual
  7. Por qué importa: lo que supone el reconocimiento de la discapacidad
  8. Conclusión
  9. Preguntas frecuentes
Escucha este artículo en el podcast de la SERV

En pocas palabras

  • Con el Real Decreto 888/2022, la función visual se valora con tres datos: agudeza visual, campo visual y ajustes.
  • Se mantiene que el mejor ojo tiene un valor del 80%; la OCT no se tiene en cuenta.
  • El escotoma paracentral se recoge aparte de la agudeza visual y suma un mínimo de 5 puntos.
  • Un informe modelo gratuito, disponible en esvision.es, reúne solo los apartados que necesita el valorador.

Cuando un oftalmólogo redacta un informe para la valoración de la discapacidad, trabaja entre dos mundos: el clínico y el administrativo. En este episodio, Paula Blasco explica qué datos necesita realmente el equipo valorador, qué sobra y cómo un informe modelo puede ahorrar tiempo y, sobre todo, ser útil para el paciente.

Muchos pacientes han sufrido retrasos o denegaciones no porque no tuvieran una enfermedad, sino porque faltaban ciertos detalles en el informe. Otros, por el contrario, solicitan pruebas que no hacen falta para la discapacidad, como la refracción. Cuando falta información, el valorador puede pedir un informe complementario.

Derechos y obligaciones: ¿debe el médico hacer el informe?

La respuesta es sí. Los médicos tenemos la obligación de hacerlo y el paciente tiene derecho a recibirlo. Así lo reconocen tanto el Código de Deontología Médica como la ley que regula los derechos del paciente: el derecho a obtener informes y certificados sobre la asistencia prestada o con datos de su historia clínica.

¿Cómo debe ser un informe?

No existe una respuesta única, ni una plantilla universal, ni una norma que indique exactamente qué apartados debe tener. El código deontológico solo establece que su contenido debe ser auténtico y veraz. Por eso, cuando el paciente solicita un informe, debe indicar claramente para qué lo necesita (por ejemplo, para la escolaridad).

¿Se pueden incluir limitaciones funcionales?

Sí. Indicar, por ejemplo, que el paciente no debe conducir o que tiene dificultades para realizar ciertas tareas en su trabajo está permitido. En 2007, el Colegio de Médicos emitió una declaración según la cual pueden incluirse las limitaciones funcionales derivadas de la enfermedad: se trata de describir, desde el punto de vista clínico, qué consecuencias funcionales tiene la patología en la vida del paciente.

Lo que no debe incluirse son términos ambiguos o informaciones insustanciales o excesivas que puedan confundir a quien lo lee.

¿Por qué lo hace el oftalmólogo y no el valorador?

Conviene diferenciar los dos papeles:

  • El oftalmólogo conoce en profundidad la historia clínica y dispone de las herramientas para describir la enfermedad ocular.
  • Los equipos de valoración no diagnostican: valoran el impacto funcional que esas enfermedades tienen en la vida diaria del paciente, basándose en nuestros informes.

Solo con una información clínica adecuada pueden los valoradores aplicar correctamente los baremos establecidos.

La Constitución española eliminó el término «disminuido» y lo sustituyó por «persona con discapacidad». En paralelo, el Real Decreto 888/2022, publicado en el BOE y en vigor desde 2023, cambió el procedimiento de valoración. Era necesario que España se alinease con la Organización Mundial de la Salud para lograr una valoración más precisa, rápida y humana. Al incorporar nuevos trastornos, como el autismo, han aumentado también los datos que deben aportarse.

De la agudeza visual a tres componentes

Antes, la valoración se basaba en una tabla que dependía solo de la agudeza visual, con dos coordenadas: la del ojo mejor y la del ojo peor. Esto ha cambiado. Lo único que se mantiene es que se sigue dando al mejor ojo un valor del 80%, porque la ley considera que con un solo ojo se pueden realizar las actividades cotidianas comunes.

Ahora, la función visual se compone de tres datos:

  1. Agudeza visual.
  2. Campo visual.
  3. Ajustes.

Ni con el baremo anterior ni con el actual se tienen en cuenta pruebas como la tomografía de coherencia óptica (OCT) u otras.

Agudeza visual: qué anotar y qué no

Se pide al paciente que identifique letras en una pantalla, de lejos y con cada ojo por separado. En el informe debe constar la agudeza visual corregida con gafas, pero no debe incluirse la graduación. La idea es describir lo justo para que el diagnóstico quede claro, sin añadir información que pueda confundir al evaluador.

En la escala decimal, por debajo de 0,1 las anotaciones válidas son:

  • Cuenta dedos a 1 o 3 metros.
  • Movimiento de mano.
  • Percepción de luz.
  • No percepción de luz.

No son válidos términos como «bultos» ni «cuenta dedos a 20 centímetros».

Campo visual: una descripción, no la prueba impresa

La ley no tiene en cuenta los parámetros numéricos del campo visual. Por eso, entregar el campo impreso no sirve: para discapacidad se necesita una descripción del campo, que el oftalmólogo puede realizar interpretándolo junto con el resto de pruebas de las que dispone.

Pérdida concéntrica y no concéntrica

Si la pérdida es concéntrica, hay que indicar los grados conservados (por ejemplo, 3 o 8 grados), con valores que llegan hasta 1 grado o menos.

Si no es concéntrica, las anotaciones posibles incluyen la pérdida de uno o más cuadrantes, entre otras que recoge la normativa.

Escotoma central frente a paracentral

Con un escotoma central, la agudeza visual está afectada y ese valor ya queda recogido. Con un escotoma paracentral, en cambio, la agudeza visual puede ser normal, pero partes del campo desaparecen repetidamente, lo que afecta a actividades como el autocuidado, la movilidad y el acceso a la comunicación, y puede provocar situaciones de riesgo como caídas o quemaduras.

Por ello, administrativamente, el escotoma paracentral se recoge aparte de la agudeza visual, sumando un mínimo de 5 puntos más.

Ajustes: el apartado que más se olvida

El tercer componente de la función visual son los ajustes. La ley menciona, entre otros:

  • Deficiencia de la visión cromática.
  • Baja sensibilidad al contraste.
  • Alteración de la visión binocular.
  • Deficiencia de la visión nocturna.
  • Alteración de la estereopsis.
  • Intolerancia a la luz o fotofobia.
  • Supresión, diplopía y alteraciones de la fusión.

Estos ajustes deben estar documentados en un informe.

La solución: un informe modelo de discapacidad visual

Ante tantos apartados fáciles de olvidar, surgió la idea de un informe modelo que permitiera hacer informes rápidos y útiles para el paciente. Para crearlo se organizaron varias reuniones con la Diputación, con representantes de los valoradores y de la asociación de pacientes Retina Bizkaia. Todos insistían en la importancia de contar con un modelo que hiciera más homogénea la valoración de las personas con discapacidad visual.

El reconocimiento de la discapacidad lo realizan las administraciones territoriales, pero la ley es estatal, y los valoradores de toda España se han formado en Madrid con el mismo programa informático.

Cómo usarlo

El informe modelo se puede descargar gratis en esvision.es. Cada oftalmólogo puede adaptarlo con su encabezado y logotipo: incluye los apartados consensuados de agudeza visual, campo visual y ajustes, y no hace falta más.

Como resume Paula Blasco, un informe de tres hojas puede ser muy completo para el oftalmólogo y, sin embargo, no servir al paciente para que se le reconozca la discapacidad.

Un informe puede ser clínicamente bueno, pero administrativamente inútil.

La asociación de pacientes presentó el informe y los pacientes lo llevan a la consulta. Como señala la descripción del episodio, en un momento en que la inteligencia artificial se usa cada vez más para redactar, este prerredactado tiene aún más sentido: no hace falta pedirle a la IA un informe desde cero, porque ya existe una estructura adaptada al Real Decreto 888/2022 con los apartados realmente necesarios.

Por qué importa: lo que supone el reconocimiento de la discapacidad

No es solo un informe: es acceso a derechos y calidad de vida. El certificado de discapacidad puede dar acceso a:

  • Ayudas socioeconómicas y material protésico, como gafas de filtro, telescopios o magnificadores, y ayudas para la movilidad; en menores de edad, algunos medicamentos gratuitos.
  • Adaptaciones educativas: materiales adaptados, exámenes con letra más grande o más tiempo para realizarlos.
  • Plazas reservadas en la universidad y en oposiciones, puestos de trabajo y beneficios para la empresa que contrata.
  • Adaptación del puesto de trabajo, con software lector de pantalla o de magnificación, y acceso a programas de inclusión laboral.
  • Descuentos en actividades culturales, museos, transporte y deporte, y reducciones en la renta y otros impuestos.
  • Con un porcentaje alto de discapacidad, beneficios en la jubilación o una pensión no contributiva.

Conclusión

Un buen informe oftalmológico para discapacidad:

  • Facilita el acceso a prestaciones, ayudas y adaptaciones.
  • Permite a la persona solicitante y a su entorno identificar los apoyos que necesita: físicos, sociales, laborales o familiares.
  • Mejora la coordinación entre los sectores sanitario y social.

La clave está en aportar lo que pide la normativa —agudeza visual corregida, descripción del campo visual y ajustes— de forma concisa y sin información que confunda.

Preguntas frecuentes

¿Está obligado el oftalmólogo a hacer un informe para discapacidad si el paciente lo pide?

Sí. Los médicos tienen la obligación de hacerlo y el paciente tiene derecho a recibirlo, según el código deontológico y la normativa sobre derechos del paciente. El paciente debe indicar para qué necesita el informe.

¿Hay que incluir la graduación o el campo visual impreso?

No. Debe constar la agudeza visual corregida con gafas, pero no la graduación. Del campo visual se necesita una descripción (por ejemplo, los grados conservados en una pérdida concéntrica), no la prueba impresa, porque la ley no tiene en cuenta sus parámetros numéricos.

¿Qué datos de función visual valora el Real Decreto 888/2022?

La función visual se compone de tres datos: agudeza visual, campo visual y ajustes (como visión cromática, sensibilidad al contraste, visión binocular, estereopsis o fotofobia). Pruebas como la OCT no se tienen en cuenta.

¿Dónde puedo conseguir el informe modelo de discapacidad visual?

Se puede descargar gratis en esvision.es y adaptarlo con el encabezado y el logotipo propios. Incluye los apartados consensuados de agudeza visual, campo visual y ajustes.

Si quieres conocer todos los detalles de la mano de Paula Blasco, te invitamos a escuchar el episodio completo en el reproductor de esta misma página.

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