ESTATUTOS



TÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y OBJETO


1. Bajo la denominación Sociedad Española de Retina y Vítreo se constituye una asociación científica, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto fomentar el estudio de las enfermedades de la retina, coroides y vítreo.
2. La Sociedad Española de Retina y Vítreo se regirá por los presentes Estatutos y en cuanto en ellos no se hallare previsto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.

Artículo 2.- FINES Y ACTIVIDADES


1. La Sociedad Española de Retina y Vítreo tiene los siguientes fines:

  • Establecer intercambios que permitan ampliar, promover y actualizar los estudios relacionados con la patología y cirugía de la retina, coroides y vítreo.
  • Además, de manera particular:
    • Promoverá las relaciones con otras asociaciones de índole nacional o internacional que estén interesadas en estos temas.
    • Favorecerá el mejor conocimiento entre sus miembros, con el fin de estrechar lazos de amistad.
    • Estudiará los aspectos médico-quirúrgicos de interés para su función y desarrollo.
    • Contribuirá a la difusión de los métodos terapéuticos.
    • Contribuirá a la formación y actualización de sus miembros en éste área del conocimiento.

2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Estructurará su actividad en forma de publicaciones, reuniones, symposium, congresos, cursos básicos e incluso la elaboración de protocolos para estudios multicéntricos.
  • Iniciará, facilitará y buscará las guías para sufragar trabajos de investigación en este campo específico de la oftalmología.
  • Esta sociedad es una Organización sin ánimo de lucro y habida cuenta de sus fines, promoverá ser distinguida con la declaración de “Utilidad Pública”, con los derechos a que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Siempre se ajustará a las disposiciones legales de carácter general y particular que rijan en las actividades que promueve.

Artículo 3.- DOMICILIO Y ÁMBITO


1. La Asociación establece su domicilio social en Santiago de Compostela (15705), Calle Xosé Chao Rego, nº 8, Bajo.
2.Su ámbito de actuación en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio nacional, sin perjuicio de que pueda realizarlas también en el ámbito internacional.

Artículo 4.- DURACIÓN


La duración de esta Asociación es indefinida.

Artículo 5.- CAPACIDAD


La Asociación tiene plena capacidad jurídica y de obrar y, por tanto, puede adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos de contenido patrimonial, incluidos los de propiedad intelectual.

Artículo 6.- RECURSOS


Los recursos económicos de la Asociación proceden de:

1. Las cuotas de los socios.
2. Las aportaciones, subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de personas físicas y jurídicas.
3. El producto de los bienes y derechos.
4. Otros ingresos procedentes de cualquier actividad lícita que realice.

Artículo 7.- CUOTAS


Corresponde a la Junta Directiva proponer el importe de la cuota a satisfacer por los asociados y a la Asamblea General aprobar su cuantía.

Artículo 8.- PRESUPUESTO Y CUENTAS ANUALES


1. La Asociación elaborará, en el último trimestre de cada año, un presupuesto anual de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio.
2. La Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, conforme a las normas que le sean de aplicación.
3. Su ejercicio económico será de carácter anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.
4. Las Cuentas Anuales que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria (forman una unidad), deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel de su patrimonio y la situación financiera de la Asociación, debiendo someterse a la aprobación de la Asamblea General en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Dichas Cuentas Anuales comprenderán, asimismo, información relativa al cumplimiento del presupuesto.

Artículo 9.- BENEFICIOS


Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servidos, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 10.- RESPONSABILIDAD


1. La Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
3. Los titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre de la Asociación, responderán ante ésta, los asociados y los terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a las que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente, ante la Asociación, los asociados y los terceros:
- Por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones.
- Y por los acuerdos que hubiesen votado.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que, expresamente, se opusieron a ellos.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales vigentes en cada momento.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO


Artículo 11.- ÓRGANOS DE GOBIERNO


Los órganos de gobierno de la Asociación son:

1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva y Consultiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.

CAPÍTULO PRIMERO: LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 12.- SIGNIFICACIÓN Y COMPOSICIÓN


La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos sus asociados.

Artículo 13.- ATRIBUCIONES


Con carácter general, la Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

1. Determinará las directrices a las que habrá de ajustarse la actividad de la Asociación.
2. Promoverá y llevará a la práctica todo lo que sea conveniente para lograr los fines de la Asociación.
3. Destinará los beneficios obtenidos por la Asociación al cumplimiento de sus fines.

A través de las reuniones ordinarias, la Asamblea General ejercerá las siguientes facultades:

1. Aprobará o rechazará:
- El informe de cada miembro de la Junta Directiva sobre su actuación.
- El presupuesto y las cuentas anuales de la Asociación.
- El Acta de la reunión de la Asamblea Anterior.
- La sede de cada congreso nacional.
2. Ratificará las admisiones y bajas de sus miembros y el nombramiento de los socios y Presidentes de Honor.
3. Aprobará la cuantía de la cuota que pagarán los asociados, así como las exenciones de la misma.
4. Decidirá sobre cualquier otro asunto recogido en el Orden del Día, que sea sometido a su consideración, siempre que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Y a través de sus sesiones extraordinarias, ejercerá las siguientes funciones:

1. Nombrará los miembros de la Junta Directiva.
2. Modificará sus estatutos.
3. Acordará la disolución de la Asociación.
4. Autorizará la disposición, enajenación y adquisición de bienes inmuebles.
5. Acordará la expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
6. Promoverá la solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 14.- REUNIONES


La Asamblea General se reunirá:

1. En sesión ordinaria, se reunirá una vez al año coincidiendo con el congreso anual.
2. En sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo soliciten por escrito una décima parte de los socios.

Artículo 15.- CONVOCATORIA


La convocatoria de la Asamblea General se efectuará por medios telemáticos enviada a la dirección de correo electrónico que los socios designen en su perfil de la página web de la Asociación y, al menos, con quince días de antelación a su celebración, con indicación del lugar día y hora de la reunión y de los asuntos incluidos en el Orden del Día.

Artículo 16.- ORDEN DEL DÍA


1. La Asamblea General sólo podrá tratar cuestiones que sean de gran importancia para el funcionamiento de la Asociación si están incluidas en el orden del día
2. Cuando algún asunto, no incluido en el orden del día, sea propuesto por uno o varios socios a la Asamblea, si ésta decide que es importante o de gran interés para la Asociación, que exige recabar información de la que no se dispone en ese momento, o conviene que sea conocido por todos los asociados, ésta encargará su estudio a la Junta Directiva, que lo presentará y someterá a votación en la Asamblea General siguiente.

Artículo 17.- CONSTITUCIÓN


1. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan a ella:
– En primera convocatoria, un tercio de los socios numerarios.
– En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de éstos.
2. Para la segunda convocatoria, cuando no se haya logrado en la primera el quórum necesario, bastará con dejar transcurrir quince minutos.

Artículo 18.- ADOPCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS


1. Los Acuerdos de la Asamblea General se adoptarán:
- En sesión ordinaria: por mayoría simple, con el voto favorable de la mitad más uno de los socios numerarios presentes.
- En sesión extraordinaria: por mayoría cualificada, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios numerarios presentes.
2. El Presidente de la Asociación decidirá los empates con su voto de calidad, consultados si estuvieran presentes, el Presidente electo, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
3. Los acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación.
4. Los Socios Numerarios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 19.- ACTA


1. De cada reunión se levantará acta, que podrá ser aprobada inmediatamente después de la reunión de la Asamblea, o en la próxima que se celebre.
2. Las actas irán firmadas por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Se recogerán en el Libro de Actas de la Asamblea.

CAPITULO SEGUNDO: LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 20.- SIGNIFICACIÓN, COMPOSICIÓN Y RENOVACIÓN


1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno que representa y gestiona los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
2. La integran un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, los vocales de las Comunidades Autónomas con más de 6 socios inscritos y los Expresidentes Consejeros.
3. Sólo pueden formar parte de ella los Socios Numerarios de la Asociación, que sean mayores de edad, que estén en pleno uso de los derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
4. Todos los cargos tendrán un mandato de cuatro años de duración.
5. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 21.- ATRIBUCIONES


Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales, cuotas y estado de cuentas.
4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación y el personal administrativo y subalterno que precise para el desarrollo de su gestión.
6. La representación jurídica de la Sociedad ante toda clase de personas o entidades ya sean públicas o privadas con intervención de los tribunales o sin ella, pudiendo promover, entablar y autorizar o no cualquier expediente o acción judicial o administrativa, tanto en demanda como en defensa de la Sociedad, ya sea ante cualquier autoridad u organismo y ante toda clase de juzgados y tribunales, sin más limitaciones que las expresamente reservadas por los estatutos a la Asamblea General de socios que es el supremo órgano de la sociedad.
7. Convocar la Asamblea General en la forma establecida en los presentes estatutos y en el reglamento de esta Sociedad.
8. Otorgar poderes generales para pleitos cuando se precisen a favor de abogados y procuradores de los tribunales.
9. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 22.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE


El Presidente de la Asociación lo es también de:

1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. El Congreso Nacional.

Funciones:

1. Asistirá, presidirá y dirigirá las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Presidirá los actos inaugurales y de clausura de los Congresos Nacionales y de los Simposios de la Asociación.
3. Formará parte de los Comités de Organización y Científico de los Congresos Nacionales y de los Simposios de la Asociación.
4. Representará oficialmente a la Asociación:
– En todas las relaciones nacionales e internacionales.
– Ante cualquier autoridad, organismo, jurisdicción y entidad pública o privada.
5. Ordenará y garantizará que se lleven a cabo los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, exigiendo el cumplimiento de las funciones encomendadas a las mismas.
6. Otorgará poderes especiales.
7. Dispondrá de firma en las cuentas bancarias de la Asociación.
8. Firmará por sí sólo, sin necesidad de la firma de otro miembro de la Junta Directiva, cuantos documentos sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, dando cuenta de todo ello a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
9. Firmará, junto con el Secretario:
– La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
– Las Actas de las citadas reuniones.
– Los títulos, diplomas y certificados que expida la Asociación.
10. Dispondrá de las demás facultades que le confieran la Asamblea General o la Junta Directiva.
11. Preparará un informe sobre las actividades y gestiones por él realizadas y lo presentará en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 23.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE


1. Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Realizará las actividades que le encarguen la Junta Directiva o el Presidente.
3. Asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o por delegación de éste.
4. Preparará sus informes y los presentará en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, sí aquélla o el Presidente les ha encomendado alguna labor.
5. Formará parte del Comité de Organización del Congreso Nacional.

Artículo 24.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL


1. Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Asumirá las funciones que le encarguen la Junta Directiva o el Presidente.
3. Formará parte del Comité de Organización del Congreso Nacional.
4. Firmará, con el Presidente:
- Las convocatorias y las Actas de todas las reuniones de la Junta y la Asamblea de la Asociación.
- Los títulos, diplomas y certificados que expida ésta.
5. Preparará el Orden del Día y lo presentará en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 25.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO


1. Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Asumirá las funciones que le encarguen la Junta Directiva o el Presidente.
3. Formará parte del Comité de Organización del Congreso Nacional.
4. Optimizará los recursos de la Asociación.
5. Dispondrá de firma en las cuentas bancarias de la Asociación.
6. Firmará por sí sólo, sin necesidad de la firma de otro miembro de la Junta, los cheques, órdenes de transferencia y pago que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, dando cuenta de todo ello a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
7. Presentará, en las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, el presupuesto, su seguimiento y ejecución, así como las Cuentas Anuales, para su aprobación.

Artículo 26.- ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES


1. Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Asumirán las funciones que les confíen la Junta Directiva o el Presidente.
3. Prepararán sus informes y los presentarán en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, si aquélla o el Presidente les han encomendado alguna tarea.

Artículo 27.- ATRIBUCIONES DE LOS EXPRESIDENTES CONSEJEROS


1. Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Asumirán las funciones que les confíen la Junta Directiva o el Presidente.
3. Prepararán sus informes y los presentarán en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, si aquélla o el Presidente les han encomendado alguna tarea.

Artículo 28.- DECESO, RENUNCIA O CESE DEL PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL Y TESORERO


1. En caso de deceso, renuncia o cese del Presidente de la Asociación, éste será sustituido por el Vicepresidente, asumiendo las funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Presidente.
2. En caso de deceso, renuncia o cese del Vicepresidente, la Junta Directiva elegirá como sustituto a uno de los Vocales, que ejercerá las funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Vicepresidente.
3. En caso de deceso, renuncia o cese del Secretario General, la Junta Directiva elegirá como sustituto a uno de los Vocales, que ejercerá las funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Secretario General.
4. En caso de deceso, renuncia o cese del Tesorero, el Secretario General asumirá el cargo y funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Tesorero. Asimismo, seguirá ocupando el cargo de Secretario General y realizando las actividades que le corresponden en virtud del mismo.

TÍTULO III

SOCIOS


Artículo 29.- CLASIFICACIÓN


Podrán pertenecer a la Asociación aquellos médicos oftalmólogos, residentes en oftalmología e investigadores básicos de Retina en Ciencias de la Salud, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
2. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
3. De número, que serán los médicos oftalmólogos que ingresen después de la constitución de la Asociación.
4. No numerarios; podrán no ser oftalmólogos, pero para poder admitirles, deberán aportar carta de recomendación de dos socios de número, aunque, en cualquier caso su ingreso quedará sujeto a su aprobación por la Junta Directiva de la Asociación. Estos socios disfrutarán de los derechos y obligaciones de los socios de número, excepto que no podrán presentarse como candidatos a la Junta Directiva.

Artículo 30.- DERECHOS DE LOS SOCIOS


1. Utilizar los servicios de la Asociación.
2. Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de aquélla.
3. Asistir a la Asamblea General y participar en ella.
4. Recibir las publicaciones que edite la Asociación.
5. Ser informado acerca de:
– La composición de los órganos de gobierno de la Asociación.
– Su estado de cuentas.
– Y el desarrollo de sus actividades.
6. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Artículo 31.- DEBERES DE LOS SOCIOS


Son deberes de los socios:

1. Compartir los fines de la Asociación y colaborar en la consecución de los mismos.
2. Acatar y cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
3. Cumplir el Código de Ética Médica.
4. Pagar la cuota anual aprobada por la Asamblea General.
5. Actualizar cualquier cambio que se produzca en sus datos personales o de contacto en su perfil en la página web de la Asociación.

Artículo 32.- CAUSAS DE BAJA O EXCLUSIÓN


Los socios causan baja:

1. A petición propia, formulada por escrito.
2. Por falta de pago de una cuota. Antes de dar de baja a un socio por este motivo, la Secretaría procederá, mediante el envío un requerimiento con acuse de recibo, a informar de la devolución del recibo de la cuota y a solicitarle su pago.
3. Por incumplimiento manifiesto de los Estatutos, apreciado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General, en votación secreta, después de conceder audiencia al interesado.
4. Por fallecimiento.

TÍTULO IV

MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Artículo 33.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS


1. La propuesta de modificación de los Estatutos corresponde exclusivamente a la Junta Directiva o, en su defecto, habrá de ser solicitada por escrito, al menos, por un tercio de los Socios Numerarios.
2. La aprobación sólo podrá llevarse a cabo en una Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios Numerarios presentes.
3. La modificación de los Estatutos de la Asociación deberá ser objeto de inscripción, en el plazo de un mes, en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Artículo 34.- DISOLUCIÓN


1. La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados.
2. La disolución deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los Socios Numerarios de la Asociación y con el voto favorable de las dos terceras partes de los mismos.

Artículo 35.- LIQUIDACIÓN


1. El acuerdo de disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros de la Junta Directiva, en el momento de la adopción del acuerdo de disolución, se convierten en liquidadores.
3. Corresponde a los liquidadores:
– Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
– Concluir las operaciones pendientes y efectuar cuantas sean precisas para la liquidación.
– Cobrar los créditos pendientes de la Asociación.
– Liquidar el patrimonio y satisfacer a los acreedores.
– El haber líquido resultante se destinará a fines benéficos.
– Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva deberá promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

ESTATUTOS



TÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y OBJETO


1. Bajo la denominación Sociedad Española de Retina y Vítreo se constituye una asociación científica, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto fomentar el estudio de las enfermedades de la retina, coroides y vítreo.
2. La Sociedad Española de Retina y Vítreo se regirá por los presentes Estatutos y en cuanto en ellos no se hallare previsto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.

Artículo 2.- FINES Y ACTIVIDADES


1. La Sociedad Española de Retina y Vítreo tiene los siguientes fines:

  • Establecer intercambios que permitan ampliar, promover y actualizar los estudios relacionados con la patología y cirugía de la retina, coroides y vítreo.
  • Además, de manera particular:
    • Promoverá las relaciones con otras asociaciones de índole nacional o internacional que estén interesadas en estos temas.
    • Favorecerá el mejor conocimiento entre sus miembros, con el fin de estrechar lazos de amistad.
    • Estudiará los aspectos médico-quirúrgicos de interés para su función y desarrollo.
    • Contribuirá a la difusión de los métodos terapéuticos.
    • Contribuirá a la formación y actualización de sus miembros en éste área del conocimiento.

2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Estructurará su actividad en forma de publicaciones, reuniones, symposium, congresos, cursos básicos e incluso la elaboración de protocolos para estudios multicéntricos.
  • Iniciará, facilitará y buscará las guías para sufragar trabajos de investigación en este campo específico de la oftalmología.
  • Esta sociedad es una Organización sin ánimo de lucro y habida cuenta de sus fines, promoverá ser distinguida con la declaración de “Utilidad Pública”, con los derechos a que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Siempre se ajustará a las disposiciones legales de carácter general y particular que rijan en las actividades que promueve.

Artículo 3.- DOMICILIO Y ÁMBITO


1. La Asociación establece su domicilio social en Santiago de Compostela (15705), Calle Xosé Chao Rego, nº 8, Bajo.
2.Su ámbito de actuación en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio nacional, sin perjuicio de que pueda realizarlas también en el ámbito internacional.

Artículo 4.- DURACIÓN


La duración de esta Asociación es indefinida.

Artículo 5.- CAPACIDAD


La Asociación tiene plena capacidad jurídica y de obrar y, por tanto, puede adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos de contenido patrimonial, incluidos los de propiedad intelectual.

Artículo 6.- RECURSOS


Los recursos económicos de la Asociación proceden de:

1. Las cuotas de los socios.
2. Las aportaciones, subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de personas físicas y jurídicas.
3. El producto de los bienes y derechos.
4. Otros ingresos procedentes de cualquier actividad lícita que realice.

Artículo 7.- CUOTAS


Corresponde a la Junta Directiva proponer el importe de la cuota a satisfacer por los asociados y a la Asamblea General aprobar su cuantía.

Artículo 8.- PRESUPUESTO Y CUENTAS ANUALES


1. La Asociación elaborará, en el último trimestre de cada año, un presupuesto anual de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio.
2. La Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, conforme a las normas que le sean de aplicación.
3. Su ejercicio económico será de carácter anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.
4. Las Cuentas Anuales que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria (forman una unidad), deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel de su patrimonio y la situación financiera de la Asociación, debiendo someterse a la aprobación de la Asamblea General en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Dichas Cuentas Anuales comprenderán, asimismo, información relativa al cumplimiento del presupuesto.

Artículo 9.- BENEFICIOS


Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servidos, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 10.- RESPONSABILIDAD


1. La Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
3. Los titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre de la Asociación, responderán ante ésta, los asociados y los terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a las que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente, ante la Asociación, los asociados y los terceros:
- Por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones.
- Y por los acuerdos que hubiesen votado.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que, expresamente, se opusieron a ellos.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales vigentes en cada momento.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO


Artículo 11.- ÓRGANOS DE GOBIERNO


Los órganos de gobierno de la Asociación son:

1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva y Consultiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.

CAPÍTULO PRIMERO: LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 12.- SIGNIFICACIÓN Y COMPOSICIÓN


La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos sus asociados.

Artículo 13.- ATRIBUCIONES


Con carácter general, la Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

1. Determinará las directrices a las que habrá de ajustarse la actividad de la Asociación.
2. Promoverá y llevará a la práctica todo lo que sea conveniente para lograr los fines de la Asociación.
3. Destinará los beneficios obtenidos por la Asociación al cumplimiento de sus fines.

A través de las reuniones ordinarias, la Asamblea General ejercerá las siguientes facultades:

1. Aprobará o rechazará:
- El informe de cada miembro de la Junta Directiva sobre su actuación.
- El presupuesto y las cuentas anuales de la Asociación.
- El Acta de la reunión de la Asamblea Anterior.
- La sede de cada congreso nacional.
2. Ratificará las admisiones y bajas de sus miembros y el nombramiento de los socios y Presidentes de Honor.
3. Aprobará la cuantía de la cuota que pagarán los asociados, así como las exenciones de la misma.
4. Decidirá sobre cualquier otro asunto recogido en el Orden del Día, que sea sometido a su consideración, siempre que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Y a través de sus sesiones extraordinarias, ejercerá las siguientes funciones:

1. Nombrará los miembros de la Junta Directiva.
2. Modificará sus estatutos.
3. Acordará la disolución de la Asociación.
4. Autorizará la disposición, enajenación y adquisición de bienes inmuebles.
5. Acordará la expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
6. Promoverá la solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 14.- REUNIONES


La Asamblea General se reunirá:

1. En sesión ordinaria, se reunirá una vez al año coincidiendo con el congreso anual.
2. En sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo soliciten por escrito una décima parte de los socios.

Artículo 15.- CONVOCATORIA


La convocatoria de la Asamblea General se efectuará por medios telemáticos enviada a la dirección de correo electrónico que los socios designen en su perfil de la página web de la Asociación y, al menos, con quince días de antelación a su celebración, con indicación del lugar día y hora de la reunión y de los asuntos incluidos en el Orden del Día.

Artículo 16.- ORDEN DEL DÍA


1. La Asamblea General sólo podrá tratar cuestiones que sean de gran importancia para el funcionamiento de la Asociación si están incluidas en el orden del día
2. Cuando algún asunto, no incluido en el orden del día, sea propuesto por uno o varios socios a la Asamblea, si ésta decide que es importante o de gran interés para la Asociación, que exige recabar información de la que no se dispone en ese momento, o conviene que sea conocido por todos los asociados, ésta encargará su estudio a la Junta Directiva, que lo presentará y someterá a votación en la Asamblea General siguiente.

Artículo 17.- CONSTITUCIÓN


1. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan a ella:
– En primera convocatoria, un tercio de los socios numerarios.
– En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de éstos.
2. Para la segunda convocatoria, cuando no se haya logrado en la primera el quórum necesario, bastará con dejar transcurrir quince minutos.

Artículo 18.- ADOPCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS


1. Los Acuerdos de la Asamblea General se adoptarán:
- En sesión ordinaria: por mayoría simple, con el voto favorable de la mitad más uno de los socios numerarios presentes.
- En sesión extraordinaria: por mayoría cualificada, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios numerarios presentes.
2. El Presidente de la Asociación decidirá los empates con su voto de calidad, consultados si estuvieran presentes, el Presidente electo, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
3. Los acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación.
4. Los Socios Numerarios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 19.- ACTA


1. De cada reunión se levantará acta, que podrá ser aprobada inmediatamente después de la reunión de la Asamblea, o en la próxima que se celebre.
2. Las actas irán firmadas por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Se recogerán en el Libro de Actas de la Asamblea.

CAPITULO SEGUNDO: LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 20.- SIGNIFICACIÓN, COMPOSICIÓN Y RENOVACIÓN


1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno que representa y gestiona los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
2. La integran un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, los vocales de las Comunidades Autónomas con más de 6 socios inscritos y los Expresidentes Consejeros.
3. Sólo pueden formar parte de ella los Socios Numerarios de la Asociación, que sean mayores de edad, que estén en pleno uso de los derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
4. Todos los cargos tendrán un mandato de cuatro años de duración.
5. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 21.- ATRIBUCIONES


Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales, cuotas y estado de cuentas.
4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación y el personal administrativo y subalterno que precise para el desarrollo de su gestión.
6. La representación jurídica de la Sociedad ante toda clase de personas o entidades ya sean públicas o privadas con intervención de los tribunales o sin ella, pudiendo promover, entablar y autorizar o no cualquier expediente o acción judicial o administrativa, tanto en demanda como en defensa de la Sociedad, ya sea ante cualquier autoridad u organismo y ante toda clase de juzgados y tribunales, sin más limitaciones que las expresamente reservadas por los estatutos a la Asamblea General de socios que es el supremo órgano de la sociedad.
7. Convocar la Asamblea General en la forma establecida en los presentes estatutos y en el reglamento de esta Sociedad.
8. Otorgar poderes generales para pleitos cuando se precisen a favor de abogados y procuradores de los tribunales.
9. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 22.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE


El Presidente de la Asociación lo es también de:

1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. El Congreso Nacional.

Funciones:

1. Asistirá, presidirá y dirigirá las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Presidirá los actos inaugurales y de clausura de los Congresos Nacionales y de los Simposios de la Asociación.
3. Formará parte de los Comités de Organización y Científico de los Congresos Nacionales y de los Simposios de la Asociación.
4. Representará oficialmente a la Asociación:
– En todas las relaciones nacionales e internacionales.
– Ante cualquier autoridad, organismo, jurisdicción y entidad pública o privada.
5. Ordenará y garantizará que se lleven a cabo los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, exigiendo el cumplimiento de las funciones encomendadas a las mismas.
6. Otorgará poderes especiales.
7. Dispondrá de firma en las cuentas bancarias de la Asociación.
8. Firmará por sí sólo, sin necesidad de la firma de otro miembro de la Junta Directiva, cuantos documentos sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, dando cuenta de todo ello a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
9. Firmará, junto con el Secretario:
– La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
– Las Actas de las citadas reuniones.
– Los títulos, diplomas y certificados que expida la Asociación.
10. Dispondrá de las demás facultades que le confieran la Asamblea General o la Junta Directiva.
11. Preparará un informe sobre las actividades y gestiones por él realizadas y lo presentará en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 23.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE


1. Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Realizará las actividades que le encarguen la Junta Directiva o el Presidente.
3. Asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o por delegación de éste.
4. Preparará sus informes y los presentará en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, sí aquélla o el Presidente les ha encomendado alguna labor.
5. Formará parte del Comité de Organización del Congreso Nacional.

Artículo 24.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL


1. Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Asumirá las funciones que le encarguen la Junta Directiva o el Presidente.
3. Formará parte del Comité de Organización del Congreso Nacional.
4. Firmará, con el Presidente:
- Las convocatorias y las Actas de todas las reuniones de la Junta y la Asamblea de la Asociación.
- Los títulos, diplomas y certificados que expida ésta.
5. Preparará el Orden del Día y lo presentará en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 25.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO


1. Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Asumirá las funciones que le encarguen la Junta Directiva o el Presidente.
3. Formará parte del Comité de Organización del Congreso Nacional.
4. Optimizará los recursos de la Asociación.
5. Dispondrá de firma en las cuentas bancarias de la Asociación.
6. Firmará por sí sólo, sin necesidad de la firma de otro miembro de la Junta, los cheques, órdenes de transferencia y pago que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, dando cuenta de todo ello a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
7. Presentará, en las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, el presupuesto, su seguimiento y ejecución, así como las Cuentas Anuales, para su aprobación.

Artículo 26.- ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES


1. Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Asumirán las funciones que les confíen la Junta Directiva o el Presidente.
3. Prepararán sus informes y los presentarán en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, si aquélla o el Presidente les han encomendado alguna tarea.

Artículo 27.- ATRIBUCIONES DE LOS EXPRESIDENTES CONSEJEROS


1. Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Asumirán las funciones que les confíen la Junta Directiva o el Presidente.
3. Prepararán sus informes y los presentarán en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, si aquélla o el Presidente les han encomendado alguna tarea.

Artículo 28.- DECESO, RENUNCIA O CESE DEL PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL Y TESORERO


1. En caso de deceso, renuncia o cese del Presidente de la Asociación, éste será sustituido por el Vicepresidente, asumiendo las funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Presidente.
2. En caso de deceso, renuncia o cese del Vicepresidente, la Junta Directiva elegirá como sustituto a uno de los Vocales, que ejercerá las funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Vicepresidente.
3. En caso de deceso, renuncia o cese del Secretario General, la Junta Directiva elegirá como sustituto a uno de los Vocales, que ejercerá las funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Secretario General.
4. En caso de deceso, renuncia o cese del Tesorero, el Secretario General asumirá el cargo y funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Tesorero. Asimismo, seguirá ocupando el cargo de Secretario General y realizando las actividades que le corresponden en virtud del mismo.

TÍTULO III

SOCIOS


Artículo 29.- CLASIFICACIÓN


Podrán pertenecer a la Asociación aquellos médicos oftalmólogos, residentes en oftalmología e investigadores básicos de Retina en Ciencias de la Salud, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
2. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
3. De número, que serán los médicos oftalmólogos que ingresen después de la constitución de la Asociación.
4. No numerarios; podrán no ser oftalmólogos, pero para poder admitirles, deberán aportar carta de recomendación de dos socios de número, aunque, en cualquier caso su ingreso quedará sujeto a su aprobación por la Junta Directiva de la Asociación. Estos socios disfrutarán de los derechos y obligaciones de los socios de número, excepto que no podrán presentarse como candidatos a la Junta Directiva.

Artículo 30.- DERECHOS DE LOS SOCIOS


1. Utilizar los servicios de la Asociación.
2. Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de aquélla.
3. Asistir a la Asamblea General y participar en ella.
4. Recibir las publicaciones que edite la Asociación.
5. Ser informado acerca de:
– La composición de los órganos de gobierno de la Asociación.
– Su estado de cuentas.
– Y el desarrollo de sus actividades.
6. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Artículo 31.- DEBERES DE LOS SOCIOS


Son deberes de los socios:

1. Compartir los fines de la Asociación y colaborar en la consecución de los mismos.
2. Acatar y cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
3. Cumplir el Código de Ética Médica.
4. Pagar la cuota anual aprobada por la Asamblea General.
5. Actualizar cualquier cambio que se produzca en sus datos personales o de contacto en su perfil en la página web de la Asociación.

Artículo 32.- CAUSAS DE BAJA O EXCLUSIÓN


Los socios causan baja:

1. A petición propia, formulada por escrito.
2. Por falta de pago de una cuota. Antes de dar de baja a un socio por este motivo, la Secretaría procederá, mediante el envío un requerimiento con acuse de recibo, a informar de la devolución del recibo de la cuota y a solicitarle su pago.
3. Por incumplimiento manifiesto de los Estatutos, apreciado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General, en votación secreta, después de conceder audiencia al interesado.
4. Por fallecimiento.

TÍTULO IV

MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Artículo 33.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS


1. La propuesta de modificación de los Estatutos corresponde exclusivamente a la Junta Directiva o, en su defecto, habrá de ser solicitada por escrito, al menos, por un tercio de los Socios Numerarios.
2. La aprobación sólo podrá llevarse a cabo en una Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios Numerarios presentes.
3. La modificación de los Estatutos de la Asociación deberá ser objeto de inscripción, en el plazo de un mes, en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Artículo 34.- DISOLUCIÓN


1. La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados.
2. La disolución deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los Socios Numerarios de la Asociación y con el voto favorable de las dos terceras partes de los mismos.

Artículo 35.- LIQUIDACIÓN


1. El acuerdo de disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros de la Junta Directiva, en el momento de la adopción del acuerdo de disolución, se convierten en liquidadores.
3. Corresponde a los liquidadores:
– Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
– Concluir las operaciones pendientes y efectuar cuantas sean precisas para la liquidación.
– Cobrar los créditos pendientes de la Asociación.
– Liquidar el patrimonio y satisfacer a los acreedores.
– El haber líquido resultante se destinará a fines benéficos.
– Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva deberá promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

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